
En una entrada anterior, comentaba las dificultades que tiene cualquier usuario de la información financiera cuando se trataba de analizar la Cuenta de Resultados y que básicamente se resumía por la incorporación de resultados extraordinarios tanto explicita como implícitamente, en el Resultado de Explotación.
Ahora quiero ir un poco mas allá comentando el problema que nos supone el valor razonable como criterio de valoración.
Imaginemos el caso en que el empresario adquiere unas acciones. Éste tiene diferentes opciones para su registro en función de la finalidad que persiga, de tal forma, que si su finalidad es especulativa las acciones se considerarán activos financieros mantenidos para negociar o si no tienen una finalidad definida, los registrará como activos financieros disponible para la venta, cuyas variaciones entre el precio de adquisición y de cierre se imputan a Patrimonio Neto directamente.
Ahora bien, en caso de cartera especulativa, las variaciones en el valor razonable (cotización al cierre y precio de adquisición) se imputan al resultado del ejercicio aunque no se haya realizado la venta, pudiendo registrarse un ingreso cuando en realidad no ha sido así…se ha incrementado el valor de loa activos pero…¿ se ha producido un aumento de recursos en la empresa? La respuesta es clara. No.
Y encima, sobre este incremento, se pagaría impuesto de sociedades con lo cual, el empresario estaría anticipando su pago…pero esto no acaba aquí, porque tenemos que el resultado del ejercicio, no será fruto de operaciones realizadas sino que habrá parte del mismo que forma parte de una revalorización.
¿y qué ocurre si la empresa decide distribuir a reservas este resultado? Pues que el analista trabajará con unas reservas que no son fruto de operaciones realizadas, y por tanto, la calidad de los fondos propios se ve reducida…
¿Qué opináis? ¿Cómo trataríais esta información desde un punto de vista de análisis?
